I. INTRODUCCIÓN
II. INJUSTIFICACIÓN
III. OBJETIVOS
IV. BASES LEGALES
V. NORMAS GENERALES
Programación y distribución de plazas
Adscripción de internos
Otorgamiento de plazas vacantes
Derechos y Obligaciones de los internos
Incidencias durante el internado Asesoría, supervisión y evaluación
Expedición de cartas de terminación
Coordinación entre las instituciones de salud y educativas
Índice
El internado rotatorio de pregrado es una etapa fundamental del estudiante de Medicina en la que consolida
e incrementa los conocimientos teóricos básicos y clínicos adquiridos previamente, obteniendo nuevos conocimientos, desarrollando
a su vez, habilidades y destrezas para realizar su integración y aplicación dinámica en la terapéutica, prevención y rehabilitación
de los pacientes con problemas reales a nivel individual, familiar y social. Por otra parte, el programa educativo establece
realizar una enseñanza de tipo "tutorial" por lo que la aplicación de los conocimientos, habilidades y destrezas serán realizados
siempre bajo vigilancia de un médico experto. Lo anterior será regulado en las unidades aplicativas por una normatividad general
establecida por el sector salud de la que se han derivado las normas operativas institucionales.
De acuerdo a lo establecido por la misma se hace la presente revisión y actualización tratando de que
éstas normas, sean acordes con los cambios actuales del país. Siendo el interno de pregrado un recurso humano en formación
que utiliza operativamente los campos clínicos durante su rotación por los diferentes servicios de las unidades médicas del
Instituto, es necesario un documento normativo de las actividades de los alumnos y docentes en relación con la capacidad instalada,
útil para la enseñanza-aprendizaje de los internos.
A su vez es necesaria la colaboración de las instituciones educativas con el Instituto para adecuar,
los recursos materiales y humanos en relación con el proceso enseñanza-aprendizaje dentro de los diferentes campos clínicos,
lo que justifica la actualización periódica de las normas operativas del internado de pregrado.
1. Objetivo General
1.1. Disponer de un documento regulador de las actividades de docentes y alumnos en relación con la
capacidad instalada de las unidades aplicativas del instituto.
2. Objetivos Específicos
2.1. Definir indicadores y mecanismos para regular el ingreso de los internos de pregrado a las unidades
médicas.
2.2. Definir mecanismos para control de las actividades de los internos de pregrado en su rotación
por los diferentes servicios de las unidades médicas receptoras.
1. Articulo 5º Constitucional Establece entre otras finalidades el desarrollo de la enseñanza y la
investigación
2. Ley General de Salud Titulo 4º Capitulo III, que se relaciona con la formación, capacitación y actualización
de personal. El Articulo 94° menciona que cada institución de salud con base en las normas técnicas que emite la Secretaría
de Salud, establecerá las bases para la utilización de sus instalaciones y servicios en la formación de recursos humanos para
la salud.
3. Reglamento por el que se establecen las bases para la realización del internado de pregrado de la
Licenciatura en Medicina. Diario oficial de la Federación, 9 de diciembre, pág. 13, 1983.
4. Normas de internado de pregrado. Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos
para la Salud. Publicado en la Revista de Educación, Investigación y Salud, vol. III, pág. 29, 1988.
5. Ley Orgánica de las diferentes Universidades o Institutos. 6. Ley del I.S.S.S.T.E., Cap. VII, Secc.
Segunda Art. 140 y 141, fracciones II y III.
1. Normas operativas para la programación y distribución de plazas de internado.
1.1. La Subdirección de Enseñanza e Investigación será la responsable en el ámbito del instituto en
todo el país, del cumplimiento de ésta normatividad.
1.2. El Subdelegado médico en los estados será el responsable del cumplimiento de ésta normatividad,
para asegurar la debida programación y distribución de internos de pregrado en la Subdirección a su cargo.
1.3. En el Distrito Federal la responsabilidad será de la Jefatura de los Servicios de Enseñanza y
de la Subdelegación Médica.
1.4. La programación y distribución de plazas de internado será efectuada por la Secretaría de Salud
en coordinación con las demás instituciones de salud y educativas de la misma entidad federativa. El instituto deberá determinar
la disponibilidad de plazas de internado en las unidades médicas en el estado, calculándose su número en razón de uno por
cada 6 camas censables.
1.5. Para cumplir con lo anterior, el instituto tendrá un catálogo de unidades médicas que reúnan los
siguientes requisitos:
1.5.1. Tener un mínimo de 30 camas censables, y los servicios básicos hospitalarios, Medicina Interna,
Cirugía General, Gineco-Obstetricia, Pediatría, además, Medicina Familiar o Medicina Preventiva y Consulta Externa.
1.5.2. Tener como mínimo un aula o auditorio y cuando menos dos de los siguientes recursos materiales:
- Proyector de transparencias - Pantalla para proyecciones - Retroproyector - Pizarrón - Rotafolio - Computadora
1.5.3. Contar con los servicios auxiliares de diagnóstico como:
- Laboratorio de análisis clínicos con un peine como mínimo, imagenología y apoyo de anatomopatología.
1.5.4. Disponer de una sala de lectura y consulta bibliográfica.
1.5.5. Tener un Jefe de Enseñanza o encargado de la misma, de acuerdo al perfil existente.
1.5.6. Contar como mínimo con un coordinador o encargado de los internos, de preferencia con un coordinador
por cada 5 internos e idealmente con un coordinador por cada servicio de rotación.
1.5.7. Contar con el personal médico legalmente responsable de los servicios de atención médica, las
24 horas de los 365 días del año.
1.5.8. Contar con un programa operativo de enseñanza.
1.5.9. Tener servicio de comedor, un sitio de descanso para los internos durante las guardias y un
sitio para su aseo personal (lavabo, W.C. y regadera).
V. Normas Generales
1.6. Si la unidad receptora de internos de pregrado no cuenta con alguno de los servicios, puede realizar
como excepción una rotación de los internos por alguna unidad médica local del instituto o en su caso del sector salud (previo
acuerdo), que complemente su adiestramiento para el cumplimiento del programa académico y operativo.
1.7. Los candidatos a docentes deben llenar el perfil correspondiente, en relación con la facultad
o escuela a la que son aspirantes.
1.8. El Subdelegado Médico presupuestará las plazas de internado para cada una de las unidades
educativas de la Subdelegación Médica a su cargo, tomando como base el modelo de la beca concertada con la Secretaría de Hacienda,
el catálogo de unidades aplicativas y el indicador anotado en el núm.1.4., calculando además cuatro uniformes anuales incluidos,
dos pares de zapatos y alimentación técnicamente balanceada para cada interno.
1.9. El Subdelegado Médico enviará una copia del presupuesto a la Subdirección de Enseñanza e Investigación.
1.10. La distribución de los internos se hará en forma equitativa de común acuerdo entre las instituciones
de salud de cada entidad federativa (Comité Interinstitucional del Estado), y según el indicador anotado en el numero V. De
la Normas Generales, inciso 1.4.
1.11. La escuela correspondiente notificará el excedente o déficit de internos de la misma en el Estado,
a la Dirección General de Enseñanza de la Secretaría de Salud, y esta en coordinación con el Comité de internado y Servicio
Social, efectuará su distribución siguiendo un criterio de regionalización para regular la cobertura de los mismos.
1.12. La programación y presupuestación anual de plazas deberá hacerse en los meses de mayo y junio
de cada año, para el siguiente ejercicio según el indicador anotado en el número V. de las Normas Generales, inciso 1.4. Una
vez realizado el catálogo institucional de plazas, la programación y presupuestación se realizará de acuerdo a éste.
1.13. La Dirección General de Enseñanza en salud en coordinación con el Comité Interinstitucional de
enseñanza de pregrado y servicio social recibirá con 45 días de anticipación al inicio de la vigencia la información por escrito
de los acuerdos estatales efectuados en relación con la distribución de internos para cada institución de salud, en la entidad
federativa.
1.14. La Dirección General de Enseñanza en salud de la S.S.A. en coordinación con el Comité Interinstitucional
de Enseñanza de Pregrado y Servicio Social, realizará la distribución de plazas de internos de pregrado atendiendo al catálogo
nacional y a criterios de regionalización, en los estados en que no existan o que éstos no informen con la debida anticipación
a dicha Dirección General de Enseñanza (45 días antes del inicio de la vigencia) los acuerdos estatales de la distribución
de internos de pregrado.
1.15. La Secretaría de Salud del estado dará a conocer a las instituciones educativas la distribución
de plazas del catálogo autorizado por la Dirección General de Enseñanza y el Comité Interinstitucional de Enseñanza de Pregrado
y servicio social, un mes antes de que inicie la vigencia.
1.16. La Subdirección de Enseñanza e Investigación enviará a la Subdelegación Medica que corresponda,
la relación de plazas de internado asignadas; por unidad medica en el Estado y la Facultad o Escuela de donde proceden los
aspirantes al internado de pregrado. Así mismo, enviará una copia a la (s) Facultad (es) o Escuela (s) correspondiente (s).
1.17. El Subdelegado Médico asignará los internos a las plazas, de acuerdo a las normas y procedimientos
elaborados para tal fin.
2. Normas para la Adscripción de Internos
2.1. La adscripción de internos a las plazas se realizará con un máximo de 7 días naturales anteriores
al inicio de la promoción.
2.2. Las instituciones educativas en coordinación con el Subdelegado Médico y las otras instituciones
de salud, organizarán un acto público a fin de que los internos seleccionen su plaza.
2.3. La institución educativa publicará en sitio visible el listado de plazas que le fueron asignadas
para cada institución de salud y el listado por escrito en orden decreciente de promedio de los alumnos que estén en posibilidad
de realizar el internado.
2.4. La selección de plazas se realizará por riguroso orden decreciente de promedio; solo se asignarán
a las plazas disponibles los alumnos cuyo nombre esté incluido en la relación de alumnos de la institución educativa.
2.5. El Subdelegado Médico inscribirá a los internos que llenen los requisitos mediante procedimiento
de la inscripción de internos de pregrado.
2.6. El Subdelegado Médico notificará a través de la Subdelegación Administrativa, a la Subdirección
de Recursos Humanos y a la Subdirección de Enseñanza e Investigación y a las instituciones educativas mediante una relación
por índice alfabético iniciando con el apellido paterno, los internos que se inscribieron y ocuparon plaza en la(s) unidad(es)
médica(s) de la Subdelegación a su cargo, agregando en el formato la talla y el número de calzado y el promedio final de carrera,
de cada interno.
2.7. El Subdelegado de Administración o de Recursos Humanos enviará la relación de internos de
pregrado; por orden alfabético, iniciando por el apellido paterno, materno y nombre(s), registro federal de causantes, y acta
de nacimiento de cada uno, a la Subdirección de Recursos Humanos de Nivel Central
2.8. La Subdirección de Recursos Humanos registrará a los internos de pregrado para su pago de beca
y enviará a la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos la relación de internos de pregrado, para su registro y el
otorgamiento de Atención Médica.
2.9. La Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos registrará a los internos de pregrado para
el otorgamiento de atención médica.
2.10 El Subdelegado Médico, enviará a la Subdirección de Enseñanza e Investigación copia de la hoja
de registro, debidamente documentada, copia de la forma (FUA-01), ayuda económica por defunción debidamente requisitada, junto
con la relación de internos (concentrado delegacional), como máximo diez días naturales después del inicio de la vigencia.
2.11. El Subdelegado Médico, promoverá la realización de un curso de introducción al internado en la
unidad médica, al inicio de cada vigencia o promoción.
2.12. Una vez que el alumno haya seleccionado la plaza en el acto público, que haya sido registrado
y enviado a la unidad de su adscripción, no se admitirán cambios ni permutas.
2.13. Los alumnos que hayan causado baja antes de la terminación de su internado en promociones anteriores,
no serán inscritos en la siguiente vigencia, exceptuando los casos de enfermedad o accidentes que hayan ocasionado una incapacidad
temporal.
2.14. El Subdelegado Médico, al finalizar el internado dará de baja a los internos a través del Subdelegado
de Administración ante la Subdirección de Recursos Humanos y la Subdirección de Afiliación y Vigencia de Derechos mediante
un listado por índice alfabético. En la misma forma los dará de baja ante la Subdirección de Enseñanza e Investigación.
2.15. El Subdelegado Médico, durante las incidencias, dará de baja a los internos de pregrado en la
misma forma que la anotada en el inciso 2.14 NOTA: Los alumnos que reúnan los requisitos para su inscripción deberán provenir
de instituciones docentes que tengan un convenio de colaboración establecido con el instituto. Las aclaraciones para efectos
de convenios serán hechas por la Subdirección de Enseñanza e Investigación.
3. Normas para el Otorgamiento de Vacantes.
3.1. El Subdelegado Médico una vez concluido el periodo regular de inscripción, está facultado en coordinación
con la Subdirección de Enseñanza e Investigación, para otorgar las plazas vacantes de internado a aquellos alumnos que cumplan
con los requisitos y lo hayan solicitado.
3.2. Los alumnos que no hayan realizado el internado, y que por causas diversas requieran efectuarlo
en algún estado de la República en particular, podrán solicitar el otorgamiento de una plaza vacante de internado al Subdelegado
Médico de donde pretendan realizarlo, en caso de aceptación y deberán reunir la autorización de escuela y del comité interinstitucional
del Estado donde proviene el alumno.
3.3. Los alumnos provenientes de escuelas o facultades del Distrito Federal o áreas perimetropolitana
que se encuentren en el caso descrito en el inciso
3.2 deberán solicitarlo a la Subdirección de Enseñanza e Investigación.
3.4. La recepción de solicitudes de alumnos extemporáneos para el otorgamiento de vacantes de
internado deberán ser presentadas 10 días hábiles después de iniciada la promoción y hasta 20 días naturales como máximo después
del inicio de la misma, perdiendo un periodo vacacional.
3.5. El Subdelegado Médico asignará las plazas vacantes cubriéndolas de acuerdo a prioridades y comunicándolo
a la Subdirección de Enseñanza e Investigación.
4. Normas que Regulan los Derechos y Obligaciones de los Médicos Internos de Pregrado DE LOS
DERECHOS:
4.1. Recibir enseñanza mediante los programas académicos y operativos, bajo la dirección del coordinador
del curso.
4.2. Ejercer su internado hasta su conclusión siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece
el presente reglamento.
4.3. Recibir las percepciones económicas de acuerdo con lo establecido por la Comisión Interinstitucional
para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, aprobada por la Secretaría de Hacienda.
4.4. Recibir una gratificación anual al término del internado equivalente a un mes del monto de la
beca vigente y otra cantidad igual cada 3 meses como ayuda para material didáctico.
4.5. Recibir un gafete de identificación y credencial al inicio del internado.
4.6. Recibir en especie cuatro uniformes al año en una sola vez o dos cada 6 meses, (filipina y pantalón
para los hombres; filipina y falda o pantalón para las mujeres).
4.7. Recibir durante su internado dos pares de zapatos blancos.
4.8. Recibir durante su internado, alimentación suficiente y técnicamente balanceada.
4.9. Disponer durante las guardias de un local adecuado de descanso, servicios sanitarios, facilidad
para el aseo personal y un casillero para guardar sus pertenencias.
4.10. Disfrutar de dos periodos vacacionales de 10 días hábiles cada uno, que se les otorgarán de acuerdo
con el calendario aprobado por las autoridades respectivas en sus lugares de adscripción.
4.11. Gozar de incapacidad en caso de gravidez, enfermedad general u otras causas que lo ameriten,
siempre y cuando no contravengan las disposiciones educativas (en los términos que determinen los convenios específicos entre
instituciones educativas y el I.S.S.S.T.E. con base en la reglamentación que para tal efecto existe).
4.12. Disfrutar de un día de permiso en su onomástico o cumpleaños y de un permiso especial de cinco
días hábiles como máximo con Visto Bueno del coordinador de internos y el Jefe de Enseñanza de la unidad de adscripción en
los siguientes casos: por casamiento o por defunción de algún familiar en primer grado.
4.13. Recibirán de la institución en caso necesario, asistencia médico quirúrgica y medicamentos,
dicha asistencia se hará extensiva a los siguientes familiares: cónyuge e hijos si son casados, y a los padres si son solteros
(ver en el manual correspondiente el procedimiento de atención médica para el interno de pregrado.)
4.14. En caso de fallecimiento del médico interno de pregrado se dará una ayuda económica por defunción
de acuerdo a lo acordado para tal efecto por las instituciones de salud y educativas en la Comisión Interinstitucional de
Recursos Humanos para la Salud, suma que se cubrirá a los beneficiarios designados por éste o en su defecto a quienes acrediten
tal derecho: en primer grado esposa e hijos, en segundo grado los padres y en tercer grado los hermanos. ( Ver Manual de Procedimientos,
ayuda económica por defunción)
4.15. Cuando sufran algún accidente en el cumplimiento de sus actividades dentro del internado, recibirán
una cantidad de dinero equivalente a la prescrita para la responsabilidad civil por causa contractual de acuerdo a lo señalado
en el código civil para el distrito federal, en materia común y para toda la república en materia federal, cuando por causa
del accidente resulte una incapacidad total o parcial.
4.16. Asistir a reuniones de interés académico cuando a juicio del Instituto sea conveniente para el
adiestramiento y formación del médico interno de conformidad con los programas de enseñanza en vigor.
4.17. Disponer de los servicios de biblioteca y hemeroteca del ISSSTE ajustándose a la reglamentación
respectiva.
4.18. Recibir del Instituto la carta de presentación a la unidad al inicio del internado y la
carta de terminación al finalizar el mismo, con la calificación final.
4.19. Es responsabilidad del médico adscrito del turno correspondiente y no del médico interno de pregrado
- Firmar recetarios - Firmar incapacidades - Firmar certificados de defunción y autorizaciones
4.20. Ser tratado en forma cálida y humana por todo el personal del Instituto, relacionado con su formación.
4.21. Ser representado por un interno que será nombrado por elección popular y a quién se le darán
las facilidades necesarias para el desempeño de su cargo. DE LAS OBLIGACIONES: Por la situación especial del internado de
pregrado, el médico interno deberá permanecer en la unidad receptora el tiempo que determinen las disposiciones docentes respectivas.
El horario de permanencia en la unidad será de 8:00 horas más guardias. Una vez que el alumno seleccione la plaza y haya sido
registrado en la unidad a la que se le adscribió, no podrá hacer cambios ni permutas.
4.22. Participar en el proceso de enseñanza-aprendizaje, activamente.
4.23. Participar en las actividades académicas, de investigación y de docencia del Instituto,
de acuerdo a los programas vigentes.
4.24. Cumplir con todos los términos con el programa del internado y asistir a las reuniones académicas
extraordinarias a las que los convoquen sus jefes inmediatos.
4.25. La visita médica de los pacientes a su cargo, se pasará de acuerdo a las normas establecidas
en cada servicio.
4.26. Participar en programas nacionales de salud y de desastre.
4.27. El uniforme quirúrgico deberá usarlo únicamente en las áreas específicas.
4.28. Vestir con el uniforme reglamentario y ser cuidadoso de su apariencia personal.
4.29. Avisar a la brevedad posible al Jefe de servicio las inasistencias justificadas de acuerdo a
la reglamentación establecida en el capítulo de permisos.
4.30. Realizar guardias A. B. C. de acuerdo al programa operativo. (ver el manual de procedimientos
para la realización del internado de pregrado en el capítulo de descripción del procedimiento de las guardias en las unidades
médicas).
4.31. Cuidar y ayudar al mantenimiento del material que la institución ponga a su cargo.
4.32. Cumplir con el reglamento interno de la unidad sede a la que estén asignados.
4.33. Realizar actividades en la unidad médica por tiempo completo para la institución sin tener otra
actividad.
4.34. Tratar en forma cálida y humana a todo el personal y a los pacientes del instituto relacionado
con su formación.
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Cuando los internos incurran en alguna de las faltas señaladas en las normas, se le podrán aplicar
las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestaciones verbales
b) Tareas y reposición de guardias
c) Extrañamientos escritos
d) Suspensión del internado
a) Las amonestaciones verbales serán hechas en privado por el coordinador de internos y se aplicarán
cuando éstos violen las fracciones 4.22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, de las obligaciones de los médicos internos.
b) Las tareas o guardias de reposición serán designadas cuando se falte a la guardia sin justificación
y cuando no se cumplan las actividades relacionadas con el proceso enseñanza-aprendizaje. Se harán acreedores a guardias de
reposición cuando lo determinen las autoridades de enseñanza de la unidad, previa evaluación del caso y después de escuchar
a las partes, por faltas a lo anotado en los siguientes incisos: 4.25, 26, 27, 29, 30, 31, 32 y 33.
c) El extrañamiento es la observación por escrito que se aplicará a los internos que incurran en las
faltas que así lo ameriten, el encargado de aplicarlo será el jefe de enseñanza o responsable de la unidad médica a petición
por escrito del coordinador de internos; una copia se agregará al expediente personal y otra se enviará a la institución educativa
de procedencia, las causales son las correspondientes a los incisos 4.31, 32 y 33 de los internos de pregrado. Se harán acreedores
a un extrañamiento los internos que reincidan en infringir las fracciones anotadas en el inciso (a) de las Medidas Disciplinarias,
3 o más extrañamientos darán lugar a la evaluación del caso por el Comité de Enseñanza de la unidad. d) La suspensión del
internado será procedente cuando el interno incurra en algunas de las siguientes causales: - Acumule más de 3 faltas continuas
injustificadas de asistencia en un periodo de 30 días. - Proponer y realizar estudios y tratamientos a usuarios fuera de la
unidad medica a la que esté adscrito. - Cuando a juicio del Comité de Enseñanza de la unidad la gravedad de la (s) falta (s)
cometida (s) sea (n) suficiente (s) para solicitar ante la Subdelegación Médica la suspensión del internado. Para proceder
a la suspensión del internado deberá efectuarse una reunión con la participación del profesorado de internado. El Comité de
Enseñanza y el Cuerpo de Gobierno de la unidad y en su caso se levantará el acta administrativa correspondiente (ver la normatividad
del Comité de Enseñanza de la Unidad). El encargado de efectuar la suspensión del internado será el Subdelegado Médico con
base en el dictamen efectuado por el profesorado de internado, el Comité de Enseñanza y el cuerpo de Gobierno de la unidad.
El Subdelegado Médico deberá notificar la "baja" del interno anexando los antecedentes a la Subdirección de Enseñanza e Investigación,
a la Subdirección de Recursos Humanos a través de la Subdelegación Administrativa y a la Institución educativa de procedencia.
ADDENDA: No es obligación del interno acudir como responsable en el traslado de pacientes, por encontrarse en proceso de formación
profesional: ni deberá firmar recetarios, incapacidades, certificados de defunción y autorizaciones, ya que esto es responsabilidad
del médico adscrito, del turno correspondiente.
5. Normas para la atención de incidencias durante el internado.
5.1. Se entiende por incidencia: a la baja del interno, cambio de adscripción y sanciones durante
el internado de pregrado.
5.2. El I.S.S.S.T.E. a través del Subdelegado Médico autorizará cambios de adscripción en las unidades
de la misma entidad federativa, solo en los siguientes casos.
5.2.1. Cuando por necesidades de la Subdelegación Médica se requiera ubicar al interno en otra unidad,
se realizará siempre y cuando, la Unidad Médica por la que rotará el interno tenga un programa operativo en el servicio por
el que efectuará la rotación y que lo apruebe la Institución Educativa.
5.2.2. Por enfermedad del interno a causa de factores ambientales del área de influencia, de la unidad
aplicativa, previo dictamen médico.
5.2.3. En caso de amenazas a la integridad física del interno.
5.3. El Subdelegado Médico notificará los 10 primeros días naturales de cada mes las incidencias que
se presenten en las unidades médicas, a la Subdelegación Administrativa, Instituciones educativas de donde provengan él o
los internos y a la Subdirección de Enseñanza e Investigación, señalando el motivo de la incidencia en el formato correspondiente.
5.4. Las sanciones que pueden ser aplicadas a los internos son únicamente las señaladas en las normas
que regulan los derechos y obligaciones de los mismos.
6. Normas para la asesoría, suspensión y evaluación del internado de pregrado.
6.1. Los programas de enseñanza durante el internado serán diseñados por la institución educativa
con base en la guía metodológica para la elaboración de programas académicos de internado.
6.2. El Subdelegado Médico con base en el programa académico de las instituciones educativas y en la
guía para la elaboración de programas operativos, es responsable de la realización, aplicación y evaluación de los programas
operativos del internado en las unidades médicas.
6.3. El Subdelegado Médico propondrá a la institución educativa los candidatos a coordinadores de internado
para su análisis y aprobación en su caso.
6.4. En el Distrito Federal, el Jefe de Enseñanza de la unidad con el Visto Bueno del director de la
misma y del Subdelegado Médico, propondrá mediante una terna los candidatos a coordinadores de internado ante la Subdirección
de Enseñanza e Investigación, quien a su vez en coordinación con la institución educativa analizará y aprobará en su caso
a los coordinadores de internos.
6.5. La Institución educativa nombrará como mínimo un coordinador por cada 5 a diez internos, e idealmente
un coordinador por cada servicio en que exista una rotación de los internos.
6.6. Las autoridades de las instituciones educativas, en coordinación con las autoridades del instituto
supervisaran y evaluarán periódicamente los programas académicos y operativos.
6.7. El Subdelegado Médico recibirá de las unidades receptoras de internos la evaluación bimestral
de cada uno de ellos.
6.8. El Subdelegado Médico notificará a la Subdirección de Enseñanza e Investigación, con un máximo
de 15 días naturales después de terminada la vigencia, la evaluación final de cada interno.
7. Normas para la expedición de cartas de terminación de internado de pregrado.
7.1. Para la entrega de "cartas de terminación del internado" es indispensable que, el jefe de Enseñanza
de la unidad médica, envíe al Subdelegado Médico la "Constancia de Conclusión" del internado de pregrado de cada uno de los
internos que hayan cursado y concluido dicho internado de pregrado.
7.2. El Subdelegado Médico entregará al interno la "Carta de terminación de internado" con la calificación
final, dirigida a la institución educativa con copia para el interesado a cambio de la "Constancia de conclusión del internado".
7.3. La entrega de cartas de terminación se realizará sin excepción, el último día del internado.
7.4. El Subdelegado Médico enviará a la Subdirección de Enseñanza e Investigación la relación y una
copia de las "Cartas de terminación de internado" que entregó, a los médicos internos.
7.5. Cada interno de pregrado al concluir su internado médico entregará al coordinador de internos
o al Jefe de Enseñanza un caso clínico de autodiscusión terminado que será requisito indispensable para obtener la carta de
conclusión del internado.
7.6. El Jefe de Enseñanza de la unidad médica seleccionara los tres mejores casos clínicos de autodiscusión
de los médicos internos y los enviará a través de la enviará de la Subdelegación Médica a la Subdirección de Enseñanza e Investigación.
8. Normas técnicas de coordinación entre instituciones de salud y educativas.
8.1. Son motivos de concertación interinstitucional:
8.1.1. La elaboración de programas operativos y de enseñanza de internado.
8.1.2. La asesoría, la enseñanza y la supervisión durante el periodo de internado.
8.1.3. La distribución de plazas, asignación e inscripción de internos.
8.1.4. La aplicación de las normas referentes a los derechos y obligaciones de los internos
8.1.5. El manejo de las incidencias durante el internado (cambios, bajas, renuncias, etc.)
8.1.6. La conclusión del periodo de internado.
8.1.7. La elaboración de material de apoyo didáctico, académico para los internos.
8.1.8. Los requisitos para la selección de profesores.
8.1.9. Los requisitos para la selección de sedes.